TRABAJADORES

INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES

SEGURO DE CESANTÍA
El Seguro de Cesantía es una protección económica que se utiliza en caso de desempleo, para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos se iniciaron a partir del 02 de octubre de 2002. Si el contrato es anterior a esa fecha, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía).
Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador. Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado. El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.
El Seguro de Cesantía no incluye a: Trabajadores del sector público, Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, Trabajadores independientes, Trabajadores menores de 18 años, Trabajadores con contrato de aprendizaje, Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial, Trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que además administran o representan a la empresa que informan como empleador.

El Seguro de Cesantía se tramita exclusivamente en la AFC.


LEY QUE FLEXIBILIZA EL SEGURO
La ley flexibiliza transitoriamente los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía con el fin de permitir que más trabajadores puedan acceder a este aporte. Mejora las prestaciones del Seguro, y contempla la posibilidad de retiro total del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía bajo ciertas condiciones.

ACCESO AL SEGURO DE CESANTÍA
Usted podrá optar si está cesante, cuenta con al menos 3 cotizaciones seguidas antes del término de su relación laboral o 6 cotizaciones en los últimos 12 meses (las dos últimas debe ser continuas con el mismo empleador) y tiene un documento que acredite su cesantía.

RETIRO TOTAL DE SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL
Si usted está cesante, sin cotizaciones en los últimos 2 meses y tiene saldo en su cuenta AFC, pero no cumple con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, podrá hacer el retiro total de su saldo sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.

Para acceder a este beneficio: Puede ingresar a la sucursal virtual en www.afc.cl con su RUT y clave de acceso o Clave Única.


LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
La Ley de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía cuando se presentan las siguientes situaciones:
– Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
– Acuerdo de pacto de suspensión del contrato de trabajo.
– Acuerdo de pacto de suspensión laboral bajo la ley de crianza protegida.
– Acuerdo de reducción temporal de la jornada de trabajo.
– En este caso es el EMPLEADOR quien realiza el trámite en la AFC.
– El requisito básico para acceder a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, es que el trabajador esté afiliado al Seguro de Cesantía (puede consultar si lo está en www.afc.cl).

Este beneficio excluye a trabajadores que NO están afiliados al Seguro de Cesantía: independientes, honorarios, trabajadores sin contrato, empleados públicos, fuerzas armadas y de orden y pensionados (salvo invalidez parcial).


SUBSIDIO AL EMPLEO JOVEN (SEJ)
El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un aporte monetario del Estado para mejorar los ingresos de los jóvenes. Está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, que tengan cotizaciones al día, pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares, y que se encuentren entre las edades de 18 y menos de 25 años.

Para acceder a este beneficio debe ingresar a la página de SENCE: https://sence.gob.cl/personas/subsidio-al-empleo-joven


BONO AL TRABAJO DE LA MUJER (BTM)
El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un aporte monetario del Estado para mejorar los ingresos de las mujeres trabajadoras dependientes e independientes, además de incentivar la incorporación y permanencia laboral, puesto que las empresas también pueden optar al bono por sus trabajadoras beneficiadas.

El Bono al Trabajo de la Mujer es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Requisitos para postular al Bono al Trabajo de la Mujer:
Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses). Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población. No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%. Cotizaciones pagadas, y al día, de pensión y salud. Registrar renta y que ésta no exceda el valor mensual máximo establecido para el año calendario. Para el 2020, esta renta es de $488.217 como máximo.

Para postular a este beneficio debe ingresar a la página de SENCE: https://sence.gob.cl/personas/bono-al-trabajo-de-la-mujer


OMIL: Oficina Municipal de Información Laboral
Ubicación: Américo Vespucio 002
Horarios de atención: lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas.

Fono: 225503897 – 225503810 – 225503817
E-mail: omil@mlagranja.cl