Este beneficio llega directo al empleador y puede solicitarse a través del sitio web de Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 20 de septiembre de 2023. Dicho trámite se debe realizar una sola vez por esta vía para comenzar a percibir el subsidio, que se entregará durante todos los meses y por cada trabajador vigente, hasta abril del 2025.
Este nuevo aporte entró en vigencia a partir de mayo 2023 y regirá hasta abril 2025 y tiene por objetivo apoyar a las pequeñas y medianas empresas a cubrir el alza en el salario mínimo. El monto a subsidiar por trabajador o trabajadora será diferenciado dependiendo del tamaño de empresa y periodo de alza del salario mínimo, además es pagado directamente a la empresa.
Las Mipymes que recibieron el subsidio 2022, recibirán este nuevo subsidio de forma automática sin necesidad de realizar una nueva solicitud ante el SII. Ahora, el subsidio se amplía también para aquellos trabajadores que registren un sueldo entre $411 mil y $500.000
A LA FECHA SON 128 MIL EMPRESAS QUE HAN SOLICITADO EL SUBSIDIO A NIVEL NACIONAL
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
El beneficio va dirigido a las empresas menores, Micro, Pequeñas y Medianas empresas con ventas anuales hasta 100.000 UF (Unidades de Fomento), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones) y comunidades de copropiedad, que, dentro de sí, cuenten con trabajadores que reciban el salario mínimo vigente o entre $430.000 y $500.000 imponibles mensuales.
¿Cuáles son los requisitos?
- Las empresas de menor tamaño que hayan recibido el subsidio del 2022.
- Las empresas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la ley:
- Tener inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas, teniendo en consideración:
- Si el inicio de actividades fue durante el año 2022, se considerarán los ingresos proporcionales a los meses en que tuvo actividad.
- Si el inicio de actividades es después del 8 de mayo de 2023, podrán acceder al beneficio a partir de septiembre de 2023 o desde el mes posterior al que cuente con tres meses de ventas del giro consecutivos.
- Si el inicio de actividades es desde septiembre de 2023, podrán acceder al beneficio a partir de julio de 2023 o desde el mes posterior al que cuente con tres meses de ventas del giro consecutivos.
- Tener inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas, teniendo en consideración:
- Si el inicio de actividades es entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder al beneficio entre enero y abril de 2025 o desde el mes posterior al que cuente con tres meses de ventas del giro consecutivos.
Las ventas y servicios del giro, del año 2022, de quien solicita el beneficio deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
En el caso de la persona jurídica sin fines de lucro (como fundaciones) y las comunidades (como las de copropiedad inmobiliaria) constituidas hasta el 8 de mayo de 2023, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.