Artículo 116º. LA DIRECCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL, depende directamente del Alcalde y tiene carácter contralor de todas las unidades municipales; su objetivo general es verificar y controlar la legalidad en el desarrollo de todo el accionar municipal, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.